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Regulaciones aprobadas por EE.UU. para el comercio y los viajes a Cuba
El gobierno de Estados Unidos anunció oficialmente este viernes un programa de medidas que favorecerán las operaciones comerciales, viajes, uso de telecomunicaciones, remesas y transacciones bancarias entre Estados Unidos y Cuba..
Los documentos emitidos por el Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio incluyen flexibilizaciones en 14 categorías relacionadas con la vida económica, las actividades sociales, y las iniciativas educativas, culturales y religiosas desarrolladas en la isla con participación de ciudadanos y entidades de Estados Unidos.
Estas medidas amplían el alcance de las nuevas regulaciones comerciales anunciadas por el presidente Barack Obama el pasado 16 de enero, y constituyen posiblemente el impulso más ambicioso y radical de la política trazada por la Casa Blanca respecto a Cuba.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor este lunes.
Por su importancia, reproducimos en detalle el contenido de estas normativas:
REGULACIONES APROBADAS POR EEUU PARA EL COMERCIO Y LOS VIAJES A CUBA
VIAJES:
Facilitar los viajes y el comercio autorizados, el aumento de contactos entre estadounidenses y cubanos, y el apoyo a la sociedad civil en Cuba:
- El transporte en embarcaciones de los viajeros autorizados -entre Estados Unidos y Cuba y sin escalas en terceros países- será autorizado por licencia general. También se autorizan ciertos servicios de alojamiento a bordo relacionados con los barcos utilizados en estos viajes.
- La excepción a la licencia para aeronaves, barcos y equipos espaciales (AVS) autorizará estancias temporales en Cuba de determinadas categorías de embarcaciones. Categorías elegibles son los barcos de carga de alquiler para su uso en el transporte de artículos; barcos de pasajeros de alquiler para su uso en el transporte de pasajeros y/o artículos; y embarcaciones de recreo que se utilizan en relación con los viajes autorizados por el Tesoro.
- La excepción a la licencia de AVS autorizará a aeronaves de estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 7 días consecutivos y a embarcaciones de estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 14 días consecutivos.
- A los parientes cercanos se les permitirá visitar o acompañar a los viajeros autorizados para ciertas actividades adicionales. En los cambios de enero, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) permitió a los parientes cercanos visitas conjuntas relacionadas con negocios oficiales del gobierno y ciertas actividades educativas, y visitar a otros miembros de la familia que residan en Cuba. Los parientes cercanos ahora también podrán visitar o acompañar a los viajeros autorizados para actividades educativas alternas, actividad periodística, investigación profesional y actividades religiosas, así como para actividades relacionadas con proyectos y actividades de carácter humanitario de fundaciones privadas o ciertos institutos de investigación o educativos. Para efectos de esta disposición, un pariente cercano se define como alguien relacionado por consanguineidad, matrimonio o adopción y que no esté alejado más de tres generaciones de esa persona o de un ancestro común con esa persona.
- Todos los viajeros autorizados podrán abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba con el fin de acceder a fondos para transacciones autorizadas mientras estén en Cuba.
TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS VINCULADOS A INTERNET:
Mejorar el libre flujo de información hacia, desde y dentro de Cuba, y una mejor prestación de servicios eficientes y adecuados de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba:
- A las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá establecer una presencia comercial en Cuba, incluso a través de empresas conjuntas con entidades cubanas, con el fin de proporcionar ciertos servicios de telecomunicaciones y vinculados a internet, así como para entrar en acuerdos de licencia relacionados con tales servicios y mercadearlos.
- A las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá importar aplicaciones móviles de origen cubano a Estados Unidos y contratar a ciudadanos cubanos para desarrollarlas.
- Una autorización vigente para la prestación de servicios relacionados con ciertos dispositivos de comunicaciones de consumo exportados a Cuba se ampliará para autorizar servicios relacionados con otros tipos de artículos autorizados por el Departamento de Comercio, y para añadir la capacitación relacionada con la instalación, reparación o sustitución de estos artículos.
- La excepción a la Licencia para Dispositivos de Comunicaciones del Consumidor (CCD) ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la excepción a la licencia de CCD tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos elegibles para su uso por los usuarios elegibles.
TRANSACCIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS:
Reorientación de las sanciones para que no impidan las transacciones cotidianas por parte de personas cubanas que están fuera de Cuba:
- A todas las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá proveer bienes y servicios a ciudadanos cubanos individuales fuera de Cuba, con la condición de que no haya exportación comercial de bienes o servicios hacia o desde Cuba.
- Las instituciones bancarias podrán abrir y mantener cuentas a personas cubanas mientras que el ciudadano cubano se encuentre fuera de Cuba, y luego cerrar estas cuentas.
PRESENCIA FÍSICA Y OPERACIONES EN CUBA:
Facilitar ciertas actividades autorizadas que involucren a Cuba:
- Las personas bajo jurisdicción de Estados Unidos que participen en las siguientes categorías de actividades autorizadas podrán establecer y mantener una presencia física, como: una oficina, punto de venta, o almacén en Cuba: oficinas de noticias; exportadores de determinados productos autorizados para la exportación o reexportación a Cuba por el Departamento de Comercio y la OFAC, como productos agrícolas y materiales para la construcción o renovación de edificios de propiedad privada; entidades que prestan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o determinados servicios de transporte de carga; proveedores de telecomunicaciones o servicios vinculados a internet; entidades organizadoras o de realización de actividades educativas; organizaciones religiosas; y proveedores de transporte y ciertos servicios de viajes. Estas personas y entidades también estarán autorizadas a emplear a ciudadanos cubanos, abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba, y emplear a personas bajo jurisdicción de Estados Unidos en Cuba.
APOYO PARA LOS CUBANOS:
Mejorar las condiciones de vida, fortalecer la sociedad civil y apoyar la actividad económica independiente del pueblo cubano:
- La excepción a la licencia Apoyo para el Pueblo Cubano (SCP) autorizará ciertas exportaciones y reexportaciones de artículos a Cuba para su uso en el establecimiento, mantenimiento y operación de una presencia física en Cuba. Los usuarios elegibles para acceder a los artículos incluyen ciertas personas que proporcionan los servicios de telecomunicaciones o los servicios relacionados con internet; que establecen instalaciones de telecomunicaciones; prestan servicios de viaje o de transporte; organizan o llevan a cabo actividades educativas; o transportan artículos autorizados entre Estados Unidos y Cuba.
- La excepción a la licencia de SCP ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la excepción a la licencia de SCP tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos para su uso por los usuarios elegibles.
- Ciertas reexportaciones temporales de un país extranjero a Cuba serán autorizadas por la excepción a la licencia de SCP cuando los artículos sean para su uso en actividades científicas, arqueológicas, culturales, ecológicas, educativas, de conservación histórica, deportivas, o en la investigación y reuniones profesionales de los viajeros. Anteriormente, esta disposición se limitaba a las exportaciones temporales de las personas que salían de Estados Unidos.
- Ciertos productos y software para su uso en el desarrollo de software pueden ser exportados o reexportados a los usuarios elegibles en Cuba de conformidad con la excepción a la licencia de SCP.
- La excepción a la Licencia de SCP autorizará exportaciones temporales y reexportaciones a Cuba de otras categorías de artículos, incluyendo ciertas herramientas de trabajo para instalar, dar servicio o reparar artículos; y ciertos productos y software para su exhibición o demostración.
REMESAS:
Capacitar a los cubanos con oportunidades de trabajar como autonomos y fortalecer una sociedad civil independiente:
- Los límites a las remesas de donativos para los ciudadanos cubanos que no sean funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba, quienes están excluidos, y que actualmente están fijados en $2,000 dólares por trimestre, serán eliminados por completo. Los límites a las remesas autorizadas que las personas pueden llevar a Cuba, previamente fijadas en $10,000 para las personas bajo jurisdicción de Estados Unidos y en $3,000 para los ciudadanos cubanos, también se eliminarán por completo.
- Se permitirá el desbloqueo y la devolución de las remesas que fueron bloqueadas con anterioridad, ya que superaban los límites entonces aplicables a las remesas periódicas, y de ciertas transferencias de fondos previamente bloqueados.
- Las instituciones depositarias podrán mantener cuentas para ciertos ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante, y ya no estarán obligadas a bloquear esas cuentas si no se cierran antes de la salida del ciudadano cubano. El acceso a estas cuentas se limitará a mientras que el ciudadano cubano esté legalmente en Estados Unidos, aunque la cuenta puede permanecer abierta cuando el ciudadano cubano no esté en Estados Unidos. El límite mensual de $250 en pagos de cuentas previamente bloqueadas bajo el nombre de ciudadanos cubanos será eliminado para permitir más adecuadamente el acceso a los fondos para los gastos de subsistencia.
- Las remesas desde Cuba y de los ciudadanos cubanos en terceros países hacia Estados Unidos serán autorizadas por licencia general, y a las instituciones financieras se les permitirá prestar servicios relacionados.
- Una licencia general ampliada también autorizará remesas adicionales a los ciudadanos cubanos en relación con la administración de fincas. Esta disposición complementa otra licencia general que autoriza todas las operaciones inherentes a la administración y distribución de los activos de fincas que representen interés para un ciudadano cubano.
SERVICIOS LEGALES:
Actualización de las disposiciones de servicios legales:
- La existente licencia general de la OFAC que autoriza la prestación de determinados servicios legales a Cuba y a los ciudadanos cubanos se ampliará para permitir el recibo del pago por esos servicios. Se aplicarán ciertas limitaciones en relación con los pagos de los funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba, quienes están excluidos. Además, una nueva licencia general autorizará a las personas bajo jurisdicción de Estados Unidos para recibir y hacer el pago de ciertos servicios jurídicos de Cuba o de ciudadanos cubanos.
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL:
Apoyo a la aviación internacional y la seguridad de los pasajeros:
- Se aplicará una política de revisión de caso por caso a las solicitudes de licencia para la exportación y reexportación a Cuba de artículos con el fin de ayudar a garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales de pasajeros. Los productos que serán revisados conforme a esta política incluyen piezas y componentes de aeronaves; software y tecnología relacionados con la seguridad de vuelo; control de tráfico aéreo, comunicaciones de la aviación y equipos de aviación relacionados con el clima; equipos de seguridad de aeropuertos; y dispositivos utilizados para el control de la seguridad de pasajeros y equipaje.
IMPORTACIONES DE REGALOS:
Permitir ciertos regalos:
- Se permitirán las importaciones de mercancías procedentes de Cuba o mercancías de origen cubano de un tercer país destinados para regalos, con exclusión de los productos de alcohol y de tabaco, en Estados Unidos, siempre que la mercancía no la transporte un viajero, el valor de la mercancía no sea superior a $100, y el artículo sea de un tipo y en cantidades que normalmente se ofrecen como regalo.
ACTIVIDADES EDUCATIVAS:
Aumentar el contacto entre las personas que viven en Estados Unidos y el pueblo cubano, y mejorar el intercambio libre de información dirigido a, proveniente de y entre el propio pueblo cubano:
- Bajo una licencia general extensiva, se autorizarán actividades educativas adicionales en las que formen parte Cuba y los ciudadanos cubanos, y que incluyan la provisión de servicios de exámenes estandarizados y cursos por internet.
- También se autorizarán intercambios académicos e investigación académica no comercial con universidades e instituciones académicas en Cuba.
- También se autorizarán transacciones de viajes en conexión con esas actividades.
TRANSACCIONES NATURALES HABITUALES:
Aclarar el alcance de las transacciones autorizadas:
- La OFAC está aclarando que las provisiones sobre las sanciones de Cuba que ya existen permiten la mayoría de las transacciones que normalmente son naturales y necesarias para dar efecto a una transacción con licencia. Por ejemplo, ciertos pagos que se realicen usando plataformas de pago por internet se permiten para las transacciones autorizadas.
AMBULANCIAS AÉREAS Y SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA:
Facilitar el acceso a servicios médicos de urgencia:
- La provisión de ambulancias aéreas y otros servicios médicos de urgencia para viajeros en Cuba se autorizará mediante una licencia general, y una licencia general aclarará que se autoriza la provisión de servicios médicos de emergencia no programados a los ciudadanos de Cuba en Estados Unidos.
PROYECTOS HUMANITARIOS:
Facilitar ayudas al pueblo cubano en tiempos difíciles y preservar la historia cubana:
- La licencia general que autoriza transacciones relacionadas con proyectos humanitarios específicos se ampliará para incluir asistencia ante desastres y preservación histórica.
APOYAR RELACIONES DIPLOMÁTICAS:
Apoyar el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba de acuerdo con el comunicado del Presidente:
La OFAC va a expandir la licencia general que autoriza transacciones con misiones oficiales de Cuba a Estados Unidos para incluir transferencias de fondos internacionales.
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