- Trabajador por Cuenta Propia: Trabajador que no se encuentra subordinado a la administración de una entidad laboral estatal, sino que asume los riesgos de la actividad que autopractica en la forma que estime conveniente y apropiada, con los elementos y materia prima necesarios para su desempeño y de acuerdo con las resoluciones dictadas.
- Modificaciones a regulaciones del trabajo por cuenta propia: A las nuevas regulaciones al trabajo por cuenta propia publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35, en respuesta a las solicitudes de los cuentapropistas, se le hicieron las siguientes modificaciones, difundidas este miércoles 5 de diciembre en la Gaceta Oficial Extraordianria No. 77: – Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. – Eliminación del límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. – Se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las 6 actividades obligadas a ello. – En la actividad pandero-dulcero se incluye la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza)(Fuente: Cubadebate)
Trabajo por cuenta propia: ¿De dónde viene y a dónde va?
Las condiciones económicas en que Cuba se desenvuelve, con el peso sostenido del bloqueo (que no es retórica), el proyecto de país socialista que defiende y la expresión ideológica de cada una de las transformaciones que se realizan…
